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LA GANADERIA ECOLOGICA Y SUS FUNDAMENTOS TECNICO-LEGALES

Clemente Mata Moreno

Catedrático de Producción Animal

Facultad de Veterinaria. Universidad de Córdoba

 

Hoy nadie duda que la alimentación es una de las cuestiones que mas preocupan e interesan al ser humano, y que la sociedad demanda una serie de alimentos para cubrir sus necesidades, cada vez mas variados, sanos y nutritivos, que contribuyan a mejorar su calidad de vida.

Tampoco existe ninguna duda en aceptar que la alimentación de las personas para ser correcta o equilibrada, necesita del uso de alimentos procedentes tanto del reino vegetal como del animal.

Pero la calidad de los alimentos que consume la población esta condicionada por su origen y procedencia, es decir, no todos los alimentos tienen la misma calidad porque no todos ellos proceden de la misma especie ni se obtienen de la misma forma.

Desde este ultimo punto de vista, es conocido que los alimentos pueden obtenerse por distintos sistemas de producción, que para su simplificación son denominados intensivos o extensivos.

Los intensivos se caracterizan, entre otras cosas, por tener como objetivo principal el económico, es decir, la competitividad, en los que prima la cantidad sobre la calidad y que están basados en obtener producciones muy altas y en cortos periodos de tiempo haciendo uso de todos aquellos descubrimientos y avances conseguidos en el campo de la tecnología, genética o manejo, que aunque estén permitidos por la legislación, no excluyen la posibilidad de que en determinadas ocasiones puedan tener efectos negativos sobre la fertilidad del suelo, la conservación medioambiental e incluso algunas veces, por hacer un uso inapropiado de los mismos, se puede poner en riesgo la salud de los consumidores. Por otro lado están los sistemas de producción extensivos que se caracterizan, entre otras cosas, por que tienen como objetivo principal el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el ecosistema, y en los que prima la calidad sobre la cantidad, evitando para ello el uso intensivo de la tierra y los animales, pero esto no quiere decir que se renuncie a introducir los avances que se experimenten en el campo de la tecnología, la genética o el manejo, siempre y cuando sean compatibles con las características edafoclimáticas de la zona en la que se desarrollan y con los animales que se usan. Sin embargo, es una realidad que estos sistemas extensivos, sin perder totalmente sus peculiaridades cada vez mas se están viendo sometidos con mayor fuerza a presiones productivistas, para hacerse competitivos, que hace que se tengan que desenvolver dentro de esquemas mas cercanos a la semiextensividad o semiintensividad, lo que lleva consigo cambios en el manejo de la tierra y de los animales y el empleo frecuente de sustancias químicas de síntesis que crean demasiados problemas, y consecuentemente muchas dudas en los consumidores.

Toda esta serie de circunstancias han hecho que surjan en los países desarrollados movimientos sociales, que desde el ecologismo, vienen denunciando desde la primera mitad del presente siglo los riesgos que conlleva la intensividad productivista, y que se han ido multiplicando y estructurando cada vez con mas fuerza, hasta constituir en 1972 en París una organizacion mundialmente conocida como IFOAM (International Federation of Organic Agruculture Movements) que tiene como objetivo básico el desarrollo y difusión de los procesos de producción ecológicos por todo el mundo, tomando como base ineludible el cumplimiento de los siguientes obejtivos generales:

1. Producir alimentos de máxima calidad sanitaria, nutritiva y organoléptica.

2. Trabajar de forma integrada en los ecosistemas, manteniendo o aumentando la fertilidad del suelo, aprovechando racionalmente los recursos renovables y cerrando de forma natural el ciclo suelo-planta-animal.

3. Proporcionar al ganado las condiciones vitales que le son necesarias para desarrollar todos los aspectos de su comportamiento innato.

4. Mantener la diversidad genética de ecosistema, incluso protegiendo y desarrollando las hábitats de las plantas y animales silvestres.

5. Evitar todas las formas de contaminación que puedan resultar de las técnicas agropecuarias.

6. Permitir que los agricultores y ganaderos obtengan ingresos suficientes para que se sientan gratificados y atraídos por su trabajo, en un entorno saludable.

7. Crear un vinculo de unión y apoyo entre el productor y el consumidor, basado en las favorables consecuencias ecológicas y sociales de estos sistemas.

Este planteamiento general de lo que deben ser unas producciones ecológicas respetuosas con el medio y con la salud publica hace que todo aquel agricultor o ganadero que quiera incorporarse a estos sistemas de producción tenga que condicionar la introducción, uso o empleo de cualquier factor en el proceso productivo a una valoración previa de sus efectos sobre el medio ambiente, los animales y la salud de los consumidores, o lo que es lo mismo se obliga a anteponer el valor ecológico al económico, aunque ello suponga una perdida de competitividad a corto plazo.

Pues bien, dentro de este contexto cabe preguntarse, ¿Que es la Ganadería Ecológica? La respuesta puede quedar enmarcada en lo siguiente:

Son sistemas de producción ganadera, ligados al suelo, que tiene como objetivo principal ofrecer a los consumidores alimentos de origen animal de gran calidad tanto desde el punto de vista sanitario como del nutritivo y organoléptico, para cuya obtención es necesario respetar los siguientes principios básicos:

1.- Conservación del medio y del entorno natural, manteniendo el medio físico y la atmósfera sin contaminación, y la fertilidad natural del suelo y la biodiversidad, tomando como base el aprovechamiento racional de recursos por animales autóctonos y con una carga ganadera adecuada para evitar cualquier tipo de impacto negativo sobre el medio ambiente.

2.- Máximo respeto hacia el bienestar y la protección de los animales, facilitándoles todas las condiciones que le son necesarias para un desarrollo vital adecuado y evitándoles cualquier tipo de daños, malos tratos, y molestias innecesarias a lo largo de toda su vida (manejo, transporte e insensibilización previa al sacrificio).

3.- Evitar el empleo sistemático de sustancias químicas de síntesis en todo el proceso productivo, tanto en tratamientos medicamentosos de los animales como en forma de fertilizantes o aditivos a la hora de obtener o preparar los alimentos que han de consumir el ganado con el fin de poder garantizar de forma fehaciente la ausencia de sustancias residuales en los productos obtenidos de los animales que puedan suponer algún riesgo para la salud del consumidor.

Para poder cumplir con estos principios es necesario que una ganadería ecológica respete al menos los siguientes aspectos:

a) alcanzar una perfecta conjunción y armonía entre la agricultura y ganadería en la explotación con el fin de aprovechar de la forma más racional posible todos los recursos renovables que el suelo produce para el ganado.

b) Diseñar sistemas de manejo ganadero, ligados al suelo, que permitan a los animales desarrollar de una forma natural todo su potencial genético.

c) Hacer uso de las razas autóctonas que son las mas rústicas y resistentes al medio y a las enfermedades.

d) Alimentar a los animales básicamente con recursos de las propias fincas, facilitándoles, por tanto, el acceso directo a los pastos (pastoreo), favoreciendo la rotación de parcelas (vacíos sanitarios), y potenciando la diversificación y rotación de cultivos (alternancia y barbechos).

e) Mantener la salud de la cabaña ganadera, practicando una sanidad preventiva mediante un manejo apropiado del ganado, con establos o refugios adecuados al clima, y una alimentación equilibrada, y si por cualquier circunstancia imprevista apareciere un proceso patológico en el ganado, utilizar prioritariamente un tipo de medicina alternativa (homeopatía, fitoterapia, aromaterapia...) y solo en el caso de que esta fracase y corra peligro la vida del animal recurrir en ultimo extremo al tratamiento con medicamentos convencionales, en cuyo caso el animal así tratado debe ser apartado inmediatamente de la comercialización como ecológico.

f) Controlar de forma exhaustiva y rigurosa todo el proceso productivo de la explotación ganadera ecológica, ya que hay que garantizar con datos objetivos suficientes el cumplimiento de toda la normativa legal especifica que existe para este tipo de producciones, pues no hay que olvidar que aquí no solo se garantiza la calidad final de un producto cuando llega al consumidor, sino la forma de conseguirlo, es decir todo el proceso de producción, lo que lleva consigo la identificación individual del ganado, un registro de entradas y salidas tanto de animales como de materias, un registro sanitario minucioso donde debe constar de forma detallada la enfermedad padecida por un animal, su evolución el tratamiento prescrito por el veterinario, así como la dosis, duración y periodo de espera. Finalmente también se ha de controlar el transporte, sacrificio y la comercialización de los productos mediante un adecuado sistema de trazabilidad.

Pero la producción ecológica tiene como peculiaridad, a diferencia de los procesos intensivos o extensivos, un marco legal especifico que define su funcionamiento y que por tanto facilita los procesos de control y pone las bases indispensables para transmitir confianza y seguridad al consumidor. Este marco legal obliga a diseñar sistemas de manejo propios que permitan, en cada circunstancia, conseguir un agroecosistema estable en el que los animales han de aprovechar todos los recursos vegetales existentes, y favoreciendo además la producción de pastos, forrajes y concentrados, mediante la incorporación de todas aquellas técnicas y avances que se hayan producido en la agricultura y ganadería, siempre y cuando sean compatibles con la normativa legal vigente.

La legislación que hoy día regula las producciones ganaderas ecológicas esta representada a nivel europeo, por el Reglamento (C.E.E. 2092/91) de 24 de junio de 1992 que trata sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y a nivel nacional por las Normas Técnicas del CRAE de 25 de mayo de 1990 que fueron elaboradas por el Consejo regulador de la Denominación Genérica "Agricultura Ecológica" de acuerdo con lo estipulado en la Orden de 4 de octubre de 1989 del Mapa (hoy derogada), teniendo en cuenta las normas básicas del IFOAM, la propuesta de Reglamento Comunitario existente en aquel momento y las normas puestas en funcionamiento por algunas asociaciones europeas de reconocida solvencia en producciones ecológicas. Estas Normas Técnicas del CRAE siempre se han considerado como lo mínimo a cumplir por parte de los ganaderos estando por tanto abiertas a revisiones periódicas, y son las que siguen teniendo vigencia para todas aquellas Comunidades Autonómicas, que tras el traspaso de estas competencias desde el MAPA aun no han elaborado y publicado las suyas. De todas formas, a este respecto, se ha de mencionar el avanzado estado de discusión en el que se encuentra la ampliación del Reglamamento (C.E.E.) del Consejo que viene a complementar las producciones animales en el 2092/91, que dice en su Articulo 2 que entrara en vigor tres meses después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Euroepas (D.O.C.E.) y que será de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros. Mientras tanto esto no ocurra, esperemos que por poco tiempo, siguen teniendo vigencia como antes decíamos, las Normas Técnicas elaboradas y aprobadas por los distintos Estados miembros y de las que en el caso de España se puede hacer el siguiente resumen esquemático:

A) Los sistemas ganaderos ecológicos serán principalmente extensivos, o como máximo semisextensivos, nunca podrán ser intensivos pues estos no pueden cumplir con los principios básicos enumerados al comienzo de esta exposición.

B) Los alojamientos o refugios deben estar construidos de materiales no tóxicos y deben ser amplios, ventilados, iluminados, con un área de reposo provista de camas, y adecuados para manejar el ganado de tal forma que evite cualquier tipo de estrés que pueda romper el equilibrio sanitario en el que se encuentran los animales con su medio.

C) Los alimentos que consuma el ganado deben obtenerse por procedimientos ecológicos independientemente de cual sea su procedencia (finca propia o ajena) y forma de presentación (piensos, granos, pastos, forrajes...) para así poder garantizar la ausencia de sustancias químicas de síntesis en todo el proceso productivo, lo que de alguna forma tiende a cerrar todo el ciclo dentro de la propia explotación, adecuando la carga ganadera de la finca a la oferta alimenticia disponible. En el caso de que el ganadero ecológico tenga que recurrir a la compra de alimentos fuera de su explotación, estos deben de proceder de fincas ecológicas registradas en cualquiera de los Organismos de Control Existentes.

Si no existiese posibilidad de encontrar en el mercado alimentos ecológicos, el Organismo de Control podrá autorizarle ocasionalmente a comprar hasta un 20% de la materia seca anual que consuman los animales a productores que sin estar registrados como ecológicos tengan un manejo en sus fincas lo mas próximo posible al ecológico. De todas formas aun en estas circunstancias es necesario tener en cuenta que esta prohibido el uso de las harinas de carne, urea, conservantes, estimulantes del crecimiento, medicamentos y aminoacidos o colorantes sintéticos, junto con las tortas de cacahuete (riesgo de aflatoxinas) y de algodón (contaminación por plaguicidas). Así mismo, esta limitado al mínimo el empleo de las harinas de pescado (4% en los pre-starter de cerdos, 3% en los pollos en crecimiento y 2% en gallinas de puesta).

En cuanto a la torta de soja, proveniente de fincas no inscritas, el Organismo de Control podrá autorizar su empleo, siempre y cuando se demuestre mediante análisis que no contiene residuos de disolventes, plaguicidas y conservantes, hasta los siguientes niveles (20% para pollos en crecimiento, 15% pollos engorde, 8% para los demás animales). También es necesario cumplir con una serie de requisitos en la alimentación de los rumiantes, tales como que su dieta diaria tiene que estar constituida por menos de un 30% de concentrados sobre materia seca, y que el ensilado que se emplee debe proceder de praderas polifitas (a excepción del maíz que puede cultivarse solo), no superar el 50% de la ración base, y solo emplear como aditivos del ensilado la sal marina no refinada, los fermentos lácticos y otros conservantes naturales.

D) El manejo del ganado ha de cumplir una serie de condiciones, como por ejemplo con respecto a la lactancia, en la que esta prohibido el destete precoz, y solo se podrá destetar a los animales cuando tengan, 90 días los terneros, 60 los corderos y cabritos, 35 días los lechones y 30 días los conejos. Las mutilaciones sistemáticas no están permitidas (castración, corte de picos, etc.) y cuando hay que realizarlas se habrá de buscar la mejor época y la forma menos traumática para el animal.

E) La reproducción esta basada en la monta natural, se permite la Inseminación artificial, y esta prohibida la sincronización de celo artificial (hormonas y otras sustancias), la transferencia de embriones y la ingeniería genética, ya que se trata de no forzar el ciclo reproductivo de los animales sino que se autoregule naturalmente.

F) La sanidad ganadera tiene como objetivo principal la prevención. Incluso se puede afirmar que la aparición de enfermedades en los animales es un fracaso del manejo. Por tanto se considera imprescindible dar un manejo adecuado al ganado para evitarle cualquier tipo de estrés, y suministrarle una dieta equilibrada para potenciarle su sistema inmunitario. Así mismo es necesario seleccionar a los animales que se adapten mejor al territorio en el que se encuentra la explotación con el fin de que sean lo mas resistentes posible al medio y a las enfermedades. Las vacunaciones no son recomendables de forma sistemática, solo están permitidas aquellas legalmente obligatorias y las que autorice específicamente el Organismo de Control, ante la presencia de una enfermedad. Los tratamientos permitidos en presencia de enfermedades se sustentan en la homeopatía, fitoterapia, aromaterapia e isopatia; esta prohibido el uso sistemático de antibioticos y demás medicamentos convencionales a los que solo podrá recurrirse cuando haya fracasado la medicina alternativa, y sobre todo en casos urgentes en los que sea necesario para salvar la vida del animal, pero procurando que sea siempre como ultimo recurso. Igualmente la lucha contra los parásitos se debe desarrollar desde el punto de vista preventivo realizando una acción profiláctica que evite que los parásitos puedan cerrar su ciclo (rotación de pastos, desinfección de establos,etc.); sin embargo cuando se presente una parasitosis que no ceda a los antiparasitarios naturales, y previa certificación de un veterinario el Organismo de Control podrá autorizar su tratamiento mediante antiparasitarios convencionales fuera de la época de lactación e inicio de la gestación.

En todos los casos en los que los animales hayan sido tratados con medicamentos convencionales tendrán obligatoriamente que ser retirados de la comercialización y sus productos no podrán ser vendidos como ecológicos hasta que se haya cumplido un plazo de espera que nunca será inferior al doble del que establezca la legislación oficial para el medicamento empleado.

G) Cuando se inicia la actividad ganadera ecológica en una explotación extensiva, tanto la parte agrícola como el ganado tiene que someterse a un proceso de reconversión. Este proceso de reconversión será mas o menos largo en función de la situación de partida en la que se encuentre la explotación, siendo tanto mas corto cuanto más cerca se encuentre la explotación del manejo exigido por las Normas Técnicas de la Producción Ecológica. De todas formas una vez que se ha cumplido el plazo de reconversión para la parte agrícola, el ganado aunque haya estado en unas condiciones muy próximas a las ecológicas tiene que estar como mínimo para considerarse convertido, y por tanto para poderlo comercializar como ecológico 90 días en el caso de las vacas productoras de leche, 60 días en el vacuno productor de carne, y en cuanto a los cerdos deben de estar cumpliendo la normativa ecológica desde los 35 días de su nacimiento, así como las aves de puesta han de estarlo desde los 30 días de su nacimiento; y los corderos, cabritos, conejos y pollos han de estar cumpliendo las Normas desde su nacimiento.

Para finalizar es necesario decir que no se permite la cría simultanea ecológica y convencional de la misma especie animal por parte de un mismo productor; y que la apicultura es una actividad que a todos los efectos se considera por la normativa legal como ganadera y que por su singularidad debe tener su propio desarrollo en otra ocasión en la que se disponga de tiempo suficiente.

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